a Ley 19/1993 de Prevención de Blanqueo de Capitales y su R.D. 925/1995 están dirigidos a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, imponiendo obligaciones administrativas de información y colaboración a determinadas actividades ilícitas que puedan ser susceptibles de provocar operaciones de blanqueo de capital. Tras las modificaciones aprobadas en el R.D. 54/2005, una de las actividades identificadas como susceptibles de generar operaciones de blanqueo de capital es la promoción inmobiliaria.

Éstas son las obligaciones que impone la Ley:

  • Identificación y conocimiento de los clientes.
  • Informar sobre operaciones sospechosas.
  • Conservación de la documentación durante seis años.
  • Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno.
  • Establecer una Política de Admisión de Clientes.
  • Dar formación a los empleados sobre las normas a tener en cuenta.
  • Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
Grupo Shebel le ofrece ayuda y colaboración continua y permanente, no nos limitamos a adecuar su empresa a Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, sino que desarrollamos con carácter anual las auditorías internas exigidas por la Ley.

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